Tainã Rocha
"No hay paz interior sin la verdad" (Reggiardo Tolosa).
A partir de 1976, las Fuerzas Armadas se apoderaron del poder e instalaron el Terrorismo de Estado como mecanismo de represión social. Fueron utilizados recursos del Estado para censurar, perseguir, asesinar, desaparecer personas y apropiarse de niños. El Estado de Derecho perdió su vigencia en el periodo que se extendió hasta 1983. Como dice Lo Giúdice y Olivares (2006), creada por el nazismo y replicada en la última dictadura militar argentina, la desaparición forzada de personas y la institucionalización de campos de concentración y exterminio se constituyeron como un modelo de poder propio del siglo XX. Pero, la existencia de un plan sistemático para la apropiación de hijos de personas víctimas de la desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, ha sido uno de los rasgos distintivos de la última dictadura argentina (Kletnicki, 2004). Ciento de niños fueron robados y apropiados por familias, en su mayoría, cómplices en este delito.
Con el restablecimiento de la democracia, la expectativa de que se hiciera justicia por los crímenes de lesa humanidad no se cumplió inicialmente. Con la apertura de diversos procesos judiciales para determinar las responsabilidades y castigos por los crímenes practicados en el período de la dictadura y la seguida interrupción de los mismos debido a leyes inconstitucionales, se consuma, como apunta Jinkis, J. (1987), “la pérdida de una dignidad que pudo haber sido”. Estas leyes se hicieron conocidas como Leyes del Perdón o Leyes de Impunidad, eran: Ley de Punto Final (Ley 23.492 de 1986), que determinaba una fecha límite para las denuncias de nuevos casos, Ley de Obediencia Debida (Ley 23.521 de 1987) que exculpó jurídicamente a los rangos más bajos de las Fuerzas Armadas y policiales, y, por último, el Decreto Presidencial de Indulto de 1990 que permitió la liberación de los rangos superiores de militares. Fue solamente en 2003 que tales leyes fueron derogadas, lo que permitió la reapertura de varias causas y la consecuente condena de represores.
Fariña y Gutiérrez (1996) sostienen que “la vía de impunidad que organizó el Estado en los tres tiempos de la exculpación – punto final, obediencia debida, indulto - produjo en la sociedad una lesión simbólica”. Para Noailles (2014) hay una relación compleja entre trauma e impunidad, ya que mientras no sea establecida la responsabilidad sobre lo que pasó, se termina por producir una reactualización del trauma que no conduce a su elaboración. Así como encontramos efectos subjetivos negativos producidos por la manutención de la impunidad, también encontraremos efectos subjetivos positivos con la reapertura de los juicios. Ocupar el lugar de testigo permite al sujeto construir una experiencia autoral a partir de lo vivido, facilitando la elaboración de la situación traumática a medida en que el sujeto se apropia de su propia historia y puede hacer algo con ella. Dar testimonio exige, por lo tanto, un cambio de posición: que el sujeto pueda correrse del lugar de la víctima enmudecida y pase a ocupar el lugar del testigo que narra sus experiencias.
El testimonio requiere de un lazo en el que el otro esté concernido (Gutiérrez, 2014). Para hacer lazo hay que haber alguien escuchando, un Otro que dé soporte al brindar hospitalidad. Atestiguar, como dice Noailles (2014), implica poner en palabras acontecimientos que fueron traumáticos para el sujeto, en un contexto muchas veces hostil y retraumatizante. No siempre el ambiente jurídico abre espacio para que el testigo hable de sus vivencias. Muchas veces las preguntas son muy objetivas y el juez exige una respuesta determinada, cerrando la posibilidad de una narrativa que dé lugar a la subjetividad. Sin embargo, la apertura de los juicios de lesa humanidad buscando el fin de la impunidad posibilita la toma de la palabra por parte de las víctimas, permite que ellas sean escuchadas, que inicien el duelo y permite la reparación simbólica del daño. De este modo, “el testimonio permite construir experiencias en lugar de transmitir traumas“. Los testimonios, en su mayoría, otorgan un sentido reparador a las víctimas. El sujeto también se produce a partir del acto de testimoniar.
El 24 de marzo es el día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, La fecha remite al golpe de 1976 y busca generar memoria y conciencia colectiva para que los golpes de Estado y las violaciones de derechos humanos no se repitan "nunca más" y sus autores sean enjuiciados y castigados. 30.000 personas desaparecieron durante la dictadura. Podemos mantener vivas sus historias a partir del testimonio de sobrevivientes, familiares y de los 130 nietos que fueron encontrados por las Abuelas de Plaza de Mayo y que pudieron recuperar su verdadera identidad. Sólo contamos con el testimonio del sobreviviente, no del mártir. Tal testimonio se origina de la imposibilidad de testimoniar del verdadero testigo (Gutiérrez, 2014). El que testimonia habla en lugar de aquél que no puede hacerlo. Tomar la palabra para testimoniar supone un acto que deja clara la división entre la apropiación y la ajenidad, entre lo dicho y lo imposible de decir (Corinaldesi y Gutiérrez 2014). El testigo es, entonces, interpelado a tomar la palabra del Otro y dar testimonio, en un acto de apropiación de la palabra, que termina mostrándose un acto de coautoría entre el sobreviviente y el mártir. En última instancia, el testigo es quien, con su narrativa, nos permite mantener la memoria por la verdad y la justicia.
Bibliografia
Corinaldesi, A. y Gutiérrez, C. (2014) La autoría del testimonio. En “Destinos del testimonio: victima, autor, silencio”. Letra Viva, Buenos Aires
Gutiérrez, C. (2014) La mirada y la voz del testigo. En “Destinos del testimonio: victima, autor, silencio”. Letra Viva, Buenos Aires.
Gutiérrez, C. (2014) La hospitalidad del testimonio. En “Destinos del testimonio: victima, autor, silencio”. Letra Viva, Buenos Aires.
Jinkis, J. (1987). Vergüenza y responsabilidad. En Conjetural, número 13. Editorial Sitio. Buenos Aires.
Kletnicki, A. (2004). Niños desaparecidos: lógica genocida y apropiación ilegal. En Daniel Feierstein y Guillermo Levy (comp): Hasta que la muerte nos separe. Poder y Prácticas Sociales Genocidas en América Latina, Ediciones Al Margen, Buenos Aires, 2004.
Lo Giúdice, A. y Olivares, C. (2006). Identidad y responsabilidad. En Violaciones a los derechos humanos frente a los derechos a la verdad e identidad, Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2006.
Noailles, G (2014) El valor del testigo. En “Destinos del testimonio: victima, autor, silencio”. Letra Viva, Buenos Aires.
Michel Fariña, J. J. y Gutiérrez, C. (1996). Veinte años son nada. En Causas y azares. Número 3. Buenos Aires, 1996.
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